La Sentencia C-207 del 16 de mayo de 2019 moduló la aplicación del principio general del derecho "nemo auditur propiam turpitudinem allegans - nadie puede ser oído, invocando su propia torpeza" en los contratos estatales de Asociación Público Privada. Esto, con ocasión de una interpretación errónea del régimen jurídico de los contratos en el ordenamiento jurídico nacional, el cual es integral y sistemático.
The Sentence C-207 issued on may 16th of 2019 altered the application of the general principle of law "nemo auditur propiam turpitudinem allegans - nobody benefits from its own fraud" in the public private partnership contracts. This decision was the result of a misinterpretation based on the enforceable legal framework of the contracts in the colombian legal system, which is integral and systematic.