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La autonomía del negocio fiduciario

RISMendeley
URI: http://hdl.handle.net/1992/5586
Author: Ospina Acosta, Eduardo
Content type: article
Keywords:
Negocio jurídico - Colombia - Publicaciones seriadas
Contratos comerciales - Aspectos jurídicos - Colombia - Publicaciones seriadas
Derecho comercial - Colombia - Publicaciones seriadas
Abstract:
Análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia acerca del negocio fiduciario. El autor considera que el negocio fiduciario o trust, es el más importante aporte del Derecho Anglosajón al Derecho Continental, por lo que critica la incapacidad de la Corte para diferenciar entre el negocio fiduciario y el negocio simulado. Afirma que la Corte ha confundido el negocio indirecto, del cual el negocio fiduciario es una especie, del negocio simulado. Para ilustrar el punto usa el caso de la utilización del contrato de compraventa con pacto de retroventa para darle forma jurídica a un negocio que en realidad es de mutuo interés con garantía prendaría, y que la Corte ha estimado se trata de una simulación relativa. De esta manera la Corte desconoce que se trata de un negocio indirecto y no de una simulación, pues no se cumplen los requisitos que caracterizan tal institución jurídica, cuales son la intención y el acuerdo entre dos partes para defraudar a terceros, y la discrepancia entre la declaración de voluntad y la voluntad interna de las partes. Si bien hubo un avance en la jurisprudencia de la Corte (sentencia del 16 de mayo de 1968) al reconocer la diferencia entre negocio fiduciario y negocio simulado, esta no fue suficiente pues continuó aplicando a aquel las reglas de éste. Es evidente que si bien el negocio fiduciario (Fiducia mercantil) es un acto en virtud del cual se transfieren bienes a una entidad autorizada para que esta los administre conforme a un encargo, y no para que ejerza sobre ellos actos de propietario, no se trata de una simulación al igual que la transferencia con fines de garantía en los casos de compraventa con pacto de retroventa, no lo son
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