Protección al consumidor y plataformas de comercio electrónico: perspectivas para el adecuado ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria
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El Estatuto del Consumidor [EC] regula la relación entre productores, proveedores y consumidores e impone a cada uno de estos agentes una serie de derechos, deberes y responsabilidades. En el escenario del comercio electrónico, el EC identifica otros actores: los portales de contacto. A estos les asigna el deber de identificación de los proveedores que concurren en sus espacios. Actualmente, las plataformas de comercio electrónico [PCE] asumen algunas funciones del proceso de mercadeo, con lo cual superan lo que desde ese primigenio compromiso puede garantizarse en torno a la tutela efectiva de los consumidores. En respuesta, la Superintendencia de Industria y Comercio [SIC], en su esfuerzo por salvaguardar el interés público de protección al consumidor, ha establecido una distinción entre portales de contacto y plataformas de comercio electrónico, estas últimas catalogadas como proveedores tras una caracterización discrecional de esta autoridad administrativa. No obstante, esto genera conflictos con los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, y además prescinde de los compromisos a cargo de los auténticos proveedores frente a sus consumidores. Por lo tanto, ¿qué debe implementarse para proteger a los consumidores en los mercados suscitados por las PCE? Este trabajo, mediante la dogmática, demostrará que es necesaria una reforma al EC, como se plantea en el producto práctico (proyecto de ley), para regular este escenario de consumo, a través de la atribución de compromisos a proveedores y plataformas de comercio electrónico con el fin de satisfacer el interés público de protección al consumidor y el adecuado ejercicio de la potestad sancionatoria.