Créditos subordinados como capital regulatorio de los bancos en Colombia y su regulación en un contrato de crédito
- Tesis/Trabajos de Grado [149]
2022-05-26
De acuerdo con la regulación bancaria, los bancos (establecimientos de crédito) pueden acreditar como parte de su capital regulatorio (patrimonio técnico) instrumentos de deuda que cumplan con ciertos criterios regulatorios. Estos criterios están enfocados en instrumentos que son emitidos en mercados públicos, y no han sido suficientemente desarrollados para otros instrumentos de deuda como contratos de créditos subordinados. De esta manera, este artículo busca adentrarse en dichos criterios regulatorios, con la intención de identificar claramente los requerimientos regulatorios para un crédito subordinado. Asimismo, este artículo plantea propuestas de regulación e incorporación de estos criterios regulatorios en un contrato de crédito ponderando los intereses del deudor y del acreedor. Finalmente, para este artículo, este tipo de créditos subordinados se otorgarán como préstamos con nombre o name lending, teniendo en cuenta que un acreedor sólo asumirá una posición muy subordinada por una relación preexistente o estrecha con su deudor y/o por las condiciones económicas del crédito. Pursuant to banking regulations, banks may include debt instruments that meet certain regulatory criteria as part of their regulatory capital. These criteria are focused on instruments that are issued in public markets and have not been sufficiently developed for other debt instruments such as subordinated loans. In this context, this article delves into said regulatory criteria with the intention of outlining the regulatory requirements for a subordinated loan. Furthermore, this article proposes regulation for these regulatory criteria in a loan agreement bearing both the interests of the borrower and the lender. All in all, for this article, this type of subordinated loans will be granted as name lending, considering that a lender will only assume a highly subordinated position due to a pre-existing or close relationship with its borrower and/or the economic conditions of the loan.